Alquiler a universitarios.

Comunidades de vecinos y estudiantes universitarios puede resultar una combinación, en ocasiones, complicada. Los primeros buscan disfrutar de un ambiente tranquilo y relajado mientras los segundos aprovechan las oportunidades entre libros y exámenes para celebrar reuniones y fiestas. No tiene por qué ser un binomio imposible pero es importante que ambas partes actúen con respeto y mucha tolerancia.

Existen casos en los que la relación se ha demostrado del todo imposible. De hecho, hay vecinos que han llegado a llevar al Tribunal Supremo una causa para impedir que una agencia inmobiliaria pudiera realizar contratos de arrendamiento a jóvenes que atendían la universidad. Incluso se da el caso de Estatutos que prohíben expresamente “destinar inmuebles a pensiones, fondas o cualquier otra finalidad que suponga afluencia de público superior a una casa dedicada exclusivamente a vivienda”. En otras palabras, que implícitamente vetan el acceso a arrendatarios que, puedan utilizar  el piso para festejos.

Sin embargo, si no figura en los documentos estatutarios de la Comunidad una restricción explícita y expresa, los vecinos no pueden actuar en contra de la ejecución de alquileres a estudiantes. Eso sí, pueden actuar en contra de las posibles molestias que puedan ocasionar como música, ruidos, horarios intempestivos…etc.

Lo más recomendable es anticiparse a los posibles conflictos incluyendo una cláusula contractual  que fije las normas de convivencia con los inquilinos y las sanciones (incluido el desahucio forzoso) que su incumplimiento puede entrañar.  Otra forma de prevenir este tipo de situaciones es confiar en los servicios de las agencias inmobiliarias que, de producirse algún tipo de percance, se ocuparían de hacer cumplir la normativa, de garantizar el cobro de las rentas y de asegurar el pago de posibles destrozos por actos vandálicos. Es decir, se trataría de dejar en manos de terceros la delicada gestión de eventuales disputas.

Ahora bien, en caso de ser protagonista de algún tipo de molestia vecinal, cualquier propietario tiene derecho a transmitir sus molestias al Presidente y a solicitar la toma de medidas. Y será este quien deberá asumir la responsabilidad de resolver el enfrentamiento recurriendo, si fuera necesario, a la Junta y al Administrador para proceder con las alternativas legales oportunas que puedan requerirse llegado el momento

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