Es en la época estival cuando suele replantearse un argumento, adormecido en las estaciones precedentes, que tiene que ver con la posibilidad legal que tienen (o no) las Comunidades para prohibir el alquiler vacacional de las viviendas. A primera vista puede parecer un asunto sin excesiva problemática pero entraña una amplia serie de matices de gran relevancia a la hora de consentir o no ese veto inmobiliario.
Según el Real Decreto-Ley 7/2019, las Comunidades ostentan el derecho de impedir el arrendamiento vacacional a los propietarios que, en terminología legal, se considera más una limitación o condicionamiento que una prohibición. Ahora bien, también fija una serie de requisitos para poder hacerlo. En primer lugar, si los Estatutos no determinan nada específico, la Junta debe llegar a un acuerdo al respecto para lo que se requiere el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios. Una vez alcanzado, y contando con la autorización de la administración autonómica correspondiente, debe expedir un certificado del pacto y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si el alquiler vacacional queda prohibido (limitado, condicionado) en el edificio y alguno de los propietarios decide destinar su vivienda al alquiler turístico, la Comunidad puede exigir el cese inmediato de dicho arrendamiento. De no conseguirlo, puede iniciar las acciones jurídicas correspondientes y presentar una demanda contra el propietario o, en su caso, contra el ocupante del inmueble. Entre las sanciones que pueden derivar de este tipo de infracciones, se encuentran la indemnización de daños y perjuicios a la Comunidad y privación del uso de la vivienda por un tiempo e incluso la extinción de los derechos de propiedad.
No obstante, existe cierta controversia acerca de las posibilidades legales que, efectivamente, tiene una Comunidad de prohibir (limitar, condicionar), sin justa causa, el alquiler vacacional de sus viviendas o locales. De hecho, ciertos magistrados apuestan por negar ese derecho mientras que otros consideran que la nueva normativa sí reconoce esta potestad. Así que, dado que es previsible que se produzcan interpretaciones contradictorias en las resoluciones de los tribunales, se hace indispensable un análisis detallado de cada situación y contar con el asesoramiento profesional adecuado.
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