Un resbalón, caída o accidente en las zonas comunes de la Comunidad, como las escaleras, el portal o la terraza, es algo imprevisible pero puede generar responsabilidad civil extracontractual de la Comunidad si se ha producido por negligencia. Es más, desde el punto de vista legal, esa responsabilidad queda fuera de toda duda si se puede probar la omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que deberían considerarse visibles. Es decir, cuando el accidente no se produce, precisamente, por distracción de la víctima.
Para poder exigir este tipo de responsabilidad civil extracontractual, es necesario demostrar la acción negligente, que podría ser algo tan aparentemente simple como no cambiar una bombilla fundida. El daño también debe ser acreditado mediante la correspondiente documentación médica que señale el tipo de lesiones que se han sufrido. Y, obviamente, hay que justificar el nexo entre ambos hechos. Esto significa que, sin evidencias contundentes, como fotos, informes médicos y periciales, no se puede solicitar ningún tipo de reclamación por daños y perjuicios. Para presentar esta solicitud judicial de indemnización, además de las pruebas, también hay que presentar todos los tickets o facturas que puedan justificar los gastos en los que se haya incurrido como consecuencia del accidente. En este apartado se incluyen los medicamentos así como las sesiones de rehabilitación o el uso de taxis, autobuses u otros medios de desplazamiento.
Según la Legislación en materia de propiedad horizontal, los titulares de las viviendas o vecinos individuales también son responsables subsidiarios. De hecho, cuando la Comunidad carece de fondos suficientes para hacer frente a la indemnización, la reclamación se redirige contra cada uno de los propietarios y se les hace asumir el coste de la compensación en proporción a su cuota de participación comunitaria. Por este motivo, y para evitar, precisamente, este cargo adicional, muchas Comunidades contratan pólizas multirriesgo o de responsabilidad civil que, en principio y según lo pactado, cubren este tipo de situaciones.
De nuevo, y como siempre se ha dicho, más vale prevenir que curar. Esto implica, en primer lugar, asegurarse de que las zonas comunes se encuentran todo el tiempo en perfecto estado y, en segundo lugar, realizar la contratación adecuada con la aseguradora de la Comunidad para evitar gastos inesperados e inoportunos. Ambas tareas para las que la intervención de un servicio profesional de administración de fincas puede ser de gran utilidad. Y es que, con ayuda, todo es mucho más fácil.
SANDEZ PACHECO: Nos respalda una amplia y demostrada experiencia en el sector de la administración de comunidades y un equipo altamente cualificado en las distintas áreas profesionales: desde la administración horizontal y vertical, contabilidad, asesoría jurídica, intermediación inmobiliaria, arrendamientos y contratos hasta organización de juntas o cualquier otra gestión administrativa. Agilidad, profesionalidad y transparencia para el buen funcionamiento de tu Comunidad.
¡Llámanos!