Calefacción central.

Se rompe una tubería de la calefacción central y surgen los conflictos, no solo por el disconfort térmico en las viviendas, sino también por la gestión. Y es que esta es una situación que exige la coordinación e intervención de figuras muy diferentes: la empresa de instalación, la aseguradora de la Comunidad, la compañía de seguros de la/s vivienda/s afectadas y los proveedores de materiales de conducción (plomo, cobre, hierro, pvc…).

Puede suceder que, aunque la Comunidad y la vivienda perjudicada cuenten con un seguro adecuado, las compañías aseguradoras inicialmente se muestren reticentes a la hora de atender el siniestro, lo cual dilata todavía más la resolución del problema. O bien que los informes periciales no coincidan en su veredicto: ¿constituyen los daños causados por la rotura de la tubería un elemento privativo o es responsabilidad de la aseguradora del edificio? ¿Quién cubre los gastos?

En esta situación la profesionalidad de la Administración de Fincas se vuelve crucial ya que debe ponerse al servicio de las partes y realizar las gestiones necesarias para proporcionar una solución lo más ágil posible. Para empezar resulta siempre una prioridad restablecer el servicio de calefacción a los afectados ya que este tipo de averías provoca un importante malestar entre los vecinos especialmente si la incidencia tiene lugar en los meses más fríos del año.

En caso de disconformidad con los dictámenes periciales, es necesario proceder a una comunicación oficial del desacuerdo y a solicitar explicaciones detalladas sobre dichos informes. De igual forma, hay que realizar las investigaciones oportunas para esclarecer los puntos susceptibles de generar dudas como fechas de instalación de la calefacción central, actas relacionadas o cualquier información que pueda justificar la exigencia de la cobertura del seguro.

Conviene en este punto recordar que la cobertura aseguradora de un siniestro debe comprender los daños directos y consecuencias pero también los indirectos, es decir, aquellos en los que se incurra para aminorar sus efectos: horas dedicadas por profesionales de la limpieza, preparación de documentación, vigilancia y custodia…etc. De la misma manera deben contemplarse los gastos que haya afrontado el tomador o asegurado por aplicación del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Tienes preguntas?  No dudes en contactarnos.

SANDEZ PACHECO:: Nos respalda una amplia y demostrada experiencia en el sector de la administración de comunidades y un equipo altamente cualificado en las distintas áreas profesionales: desde la administración horizontal y vertical, contabilidad, asesoría jurídica, intermediación inmobiliaria, arrendamientos y contratos hasta organización de juntas o cualquier otra gestión administrativa.  Agilidad, profesionalidad y transparencia para el buen funcionamiento de su comunidad.

Fuente: Josilva

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