Se trata de una situación más común de lo que se piensa. Y es que ocurre con frecuencia la aparición de condensaciones en el techo de dos viviendas diferentes, que suelen requerir una pronta intervención profesional, y la falta de claridad sobre quién debe hacerse cargo de ello. Sucede, por ejemplo, cuando no se han detectado filtraciones de aguas pluviales ni en la cubierta del edificio ni en la fachada y la azotea sombría apenas recibe luz solar. ¿Es responsable de este problema de humedades la comunidad o el propietario de la vivienda?
En principio la condensación tiene que ver con la falta de estanqueidad de la construcción . Esto implica que el aire fluye por sus grietas de forma incontrolada y en mayor o menor grado dependiendo de la dirección del viento y climatología. Como consecuencia es fácil que entre el agua y se terminen produciendo problemas que serían evitables con una envolvente estanca. Por tanto, la Comunidad debería ocuparse de la resolución de este problema.
En este sentido es muy importante tener en cuenta los plazos para formular una reclamación. Según lo dispuesto en el art.1967 del Código Civil se conceden 5 años a partir del momento en que se hacen evidentes las humedades, que es lo que determina la posibilidad de reclamar. Pero , una vez transcurrido ese período, quedaría prescrito cualquier requerimiento o demanda.
En este punto, la Comunidad dejaría de ser responsable y el propietario de la vivienda pasaría a tener que hacerse cargo del problema. Y es que como indica el art.10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal no se le puede exigir a la primera el cumplimiento de unos requisitos que no eran exigibles cuando se construyó el edificio y se hizo entrega del inmueble (siempre que la construcción del edificio sea anterior a junio del año 2000, fecha de la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).
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Fuente: Ciudad y Comunidad.