Deuda solidaria.

Cuando una vivienda pertenece a varios dueños, todos ellos de forma conjunta responden “solidariamente”  ante la Comunidad de las posibles deudas que hayan contraído. Esto significa, que los acuerdos que dichos propietarios hayan podido alcanzar sobre los gastos comunes, les afecta únicamente a ellos y, por tanto, son responsables de forma conjunta de las obligaciones económicas pendientes.

La Comunidad puede dirigirse bien contra uno o bien contra todos ellos de forma simultánea para reclamar el importe debido pero ninguno de los demandados puede pretender asumir solo la parte que corresponde a su participación en la propiedad. Tampoco pueden alegar “falta de litisconsorcio pasivo” porque la Comunidad no haya denunciado a todos los propietarios del bien inmueble o porque dicho bien sea objeto de algún tipo de acuerdo ganancial (como ocurre en los divorcios). Los tribunales se han pronunciado repetida y claramente al respecto: no importan los pactos privados entre los dueños, todos responden solidariamente ante las deudas comunitarias.

La Ley de Propiedad Horizontal, sin embargo, no aborda el asunto de manera explícita. De hecho, solo menciona que las viviendas proindiviso (compartidas entre varios dueños) deben contar con un representante para intervenir en las Juntas y contribuir a los gastos generales, como cualquier otro propietario, para el mantenimiento del inmueble y sus servicios. Pero hay que recordar que las cuotas comunitarias poseen un carácter indivisible y solidario frente a terceros por lo que no tienen en consideración ni las relaciones ni los pactos internos entre los titulares del piso o local.

En definitiva, la Comunidad es libre de reclamar la totalidad de la deuda a uno o a todos los propietarios de un bien inmueble. Pero también, quien asuma el pago es libre de decidir llevar a cabo las acciones oportunas para reclamar al resto de propietarios el cobro de su parte proporcional.

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Fuente: la información, mundo jurídico

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