Hacer barbacoas.

Se trata de un punto que causa controversia en algunas comunidades de propietarios. Y es que la organización de barbacoas puede no ser plato de gusto de todos los vecinos. Un asunto espinoso sobre el que no existe legislación específica y que pone de manifiesto las discrepancias entre lo que corresponde a un uso de una zona común y las limitaciones comunitarias.

Los Tribunales se decantan de forma reiterada en considerar que este tipo de actividades no constituyen causa de molestia o peligro relevante (en todo caso temporal y liviano) por lo que llaman a la adopción de una actitud tolerante entre los residentes. De todas formas, dado que la mayoría de las fincas suelen carecer de estructuras ya instaladas para este fin, lo más habitual es que se permita la utilización de barbacoas portátiles eléctricas o de gas en las zonas comunes. Y, en caso de que hubiera que modificarlas de alguna manera, se procede siempre mediante aprobación de la Junta y la pertinente redacción de normas de uso para evitar cualquier tipo de controversia vecinal.

Existen comunidades previsoras que se anticipan a posibles disputas incluyendo en sus estatutos la prohibición expresa de la práctica de barbacoas. Sin embargo, es mucho más frecuente encontrarse con casos en los que no se ha dispuesto nada específico al respecto y en los que hay que recurrir al sentido común y a la flexibilidad conductual para resolver los posibles problemas.

Es decir, si el uso es puntual, esporádico y respetuoso no hay por qué impedir que un vecin@ disfrute de esta manera en un espacio común. A pesar del humo y los olores que podrían intentar buscar amparo en el art 7 de la Ley de Propiedad Horizontal haciéndose considerar una actividad molesta o peligrosa, lo cierto es que la jurisprudencia suele optar por la permisividad en este sentido. Eso sí, debe tratarse de un uso individual.

Cuando se celebran barbacoas en terrazas privadas la situación es ligeramente distinta ya que, por lo general, este supuesto no está nunca incluido en los estatutos. Podría intentarse una cierta regulación estableciendo unas normas internas que cuenten con la aprobación de la mayoría pero las sentencias judiciales tienden a evitar la determinación de limitaciones para estos casos. Suelen, de hecho, considerar que gran parte de las justificaciones en contra responden a valoraciones subjetivas especialmente en referencia a las barbacoas esporádicas y no continuadas.

En otras palabras, a menos que se redacte la normativa de uso y práctica de barbacoas en una Comunidad, tanto en las zonas comunes como en el ámbito privado, se hace necesario apelar al sentido común y, por supuesto, a la gestión profesional de Administradores de fincas expertos que puedan y sepan lidiar con posibles disputas.

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