Inspecciones obligatorias.

Por seguridad, por respetar los requerimientos legales y para mayor tranquilidad, toda Comunidad debe someterse a determinadas inspecciones cuya omisión podría implicar importantes sanciones. En concreto, la ITE y el IEE constituyen dos controles técnicos de obligado cumplimiento que pretenden garantizar tanto la habitabilidad de los edificios como la seguridad arquitectónica que ofrecen.

La ITE, o Inspección Técnica de Edificios, es la que se ocupa de estudiar el grado de conservación y salubridad que presenta un inmueble y se realiza sobre cualquiera con una antigüedad superior a los 30 años y que se encuentre ubicado en una población de más de 25.000 habitantes. Si bien cada Comunidad Autónoma puede decidir los plazos en los que debe realizarse este estudio, la ley se aplica a nivel estatal.

Solo técnicos profesionales como arquitectos y aparejadores pueden efectuar dicho examen siempre y cuando cuenten con la autorización oportuna. En su análisis deben tener en cuenta el estado general del edificio en términos de estructura, cimentación, cubiertas, azoteas, elementos de accesibilidad y fachadas. Se ocupan también de señalar cualquier daño o deterioro para que se proceda a su inmediata reparación y de realizar una nueva inspección tras la resolución de los problemas detectados. Todos los gastos derivados de su labor corresponden a la Comunidad. En caso de que se omitan estos controles o de que se lleven a cabo fuera del plazo establecido, las sanciones deberán ser asumidas por los vecinos de las comunidades de propietarios. 

En concreto, “la inspección técnica de edificios está regulada por el Decreto 67/2015, y el incumplimiento de la obligación de pasarla es una falta grave, según dispone la ley del derecho a la vivienda, y puede comportar multas de entre 9.000 y 90.000 euros, especialmente en el caso de que se produzca algún incidente que afecte a bienes o personas”.

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), por otro lado, es el documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, de accesibilidad y de eficiencia energética. Su objetivo es garantizar la seguridad de los inmuebles y de las personas que los habitan e incrementar la vida útil de los edificios. Es exigible a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. Y, por supuesto, el incumplimiento en tiempo y forma de este estudio se considera infracción urbanística sancionable.

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Fuente. g3fincas.es., Certicalia.

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