Instalar chimeneas.

Cualquier local comercial que acoja un negocio de restauración y hostelería debe contar con un sistema de extracción de humos adecuado para poder desarrollar su actividad e, incluso, para asegurar su valor y rentabilidad de cara a una futura venta. Pero cuando no lo tiene debe recurrir a  la Comunidad del edificio y obtener su autorización expresa para la instalación de la chimenea. Porque la licencia administrativa municipal  no es suficiente.

De hecho, las licencias no brindan el derecho explícito de instalación pero, aun en el caso de disponer del permiso manifiesto del municipio, siempre es necesario que  la Junta de propietarios se pronuncie al respecto. Es más, el local debe comunicar primero sus intenciones (sobre todo si las obras afectan a los elementos comunes a las que se pretende dar, en parte, un uso privado) y esperar el acuerdo unánime de la comunidad. No obstante, la jurisprudencia también contempla el consenso de las 3 quintas partes de cuotas y propietarios para poder dar por aprobada la instalación de la chimenea.

En caso de que la comunidad no apruebe la propuesta, el local siempre puede impugnar el acuerdo invocando el abuso de derecho. Pero esta no deja de ser una maniobra jurídica dilatoria que pretende mantener el negocio abierto durante el tiempo en que se resuelve la impugnación por lo que no tiene mucho recorrido en los tribunales. De hecho, estos consideran justificada la negativa de los comuneros a soportar que un elemento común se utilice con fines privados.

Sin embargo, en caso de que los propios estatutos incluyan, de forma clara y contundente, la posibilidad de realizar este tipo de obras no habrá obstáculo para llevarlas a cabo. Y es que, de esta manera, se exonera expresamente a los locales de tener que contar con la aprobación de la comunidad para llevar a cabo sus propósitos. Eso sí, siempre que sea dentro de unos límites que están recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Según esta reglamentación se establece que dichas obras no pueden, de ningún modo, menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general o configuración exterior ni perjudicar los derechos de otro propietario.

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