Juntas virtuales.

Han surgido como fruto de la expansión de las nuevas tecnologías y de la experiencia cada vez más extendida de una vida frenética y acelerada. Pero, sobre todo, como resultado de la propagación de la pandemia por Covid-19 que ha obligado a tomar medidas para evitar la expansión de los contagios, como la celebración de juntas virtuales en las Comunidades de Propietarios.

Hasta el 31 del pasado diciembre, había quedado suprimida la obligatoriedad de realizar juntas lo cual abrió la puerta a la organización de reuniones únicamente en el entorno digital. Un formato innovador que, con el tiempo, se ha combinado con las juntas mixtas en las que se mezcla la asistencia física y virtual de personas y las juntas en las que todos los participantes se encuentran físicamente presentes. Así, a lo largo de los meses, tanto las juntas ordinarias como las extraordinarias en las que se abordan temas urgentes y  puntuales, como las reuniones de las juntas directivas, las comisiones técnicas y las reuniones con el presidente han sido objeto de esta modalidad que se ha demostrado de gran utilidad en determinadas circunstancias.

No obstante, todas ellas, independientemente del formato que adopten, deben cumplir con los requisitos, exigencias y normativas aplicables a cualquier junta. En la variante virtual, sin embargo, se añaden otras condiciones. Por ejemplo, es cierto que en las juntas virtuales se admite el empleo de alternativas de convocatoria (en lugar de mail o teléfono, el correo ordinario)  pero es imprescindible contar con el consenso y aprobación de la Comunidad. La delegación de voto en estos casos es igualmente válida (siempre que sea por escrito con firma digital o similar)y  los asistentes deben estar también identificados y debidamente informados de las normas de la reunión. Sin embargo, también son formatos que exigen mayor cautela a la hora de no difundir accidentalmente documentos con información sensible o la aplicación de regulaciones complementarias como la LOPD y RGPD vigentes.

No se puede negar que el concepto despierta tanta aprobación como rechazo. Hay quienes valoran la posibilidad de facilitar la participación telemática a aquellos que, por cualquier motivo, no pueden desplazarse físicamente para celebrar la reunión, o la agilidad y sencillez organizativa que demuestra esta fórmula. Por otro lado, sus detractores apuntan que la escasa formación y conocimiento de las nuevas herramientas por parte de la mayoría de los usuarios se convierte en un verdadero obstáculo comunicativo. Lo que sí parece evidente es que toda novedad entraña un aprendizaje y todo conocimiento suele conducir a una vida más fácil. Pero más allá de unas u otras opiniones parece que el futuro de  las juntas de vecinos puede tender a la semipresencialidad o a realizarse de manera completamente telemática.

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