No posee ningún ánimo vengativo (o no debería) sino más bien se trata de un acto formal que, de no ser ejecutado oportunamente, podría rozar la ilegalidad y exponerse a demandas judiciales. Nos referimos en concreto a la publicación del listado de vecinos que no están al corriente de los pagos en el tablón de anuncios comunitario, algo que implica la necesidad imperativa de tener en cuenta la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal como algunos aspectos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta última establece que las convocatorias de Juntas deben tener una relación de los propietarios morosos y que la notificación de dichas convocatorias debe realizarse en el domicilio facilitado por los vecinos. Y que cuando esta notificación no es posible hacerla en el domicilio, entonces se puede utilizar el ya mencionado tablón de anuncios.
Dada la delicadeza de la situación y para evitar cualquier sanción por parte de la Agencia de Protección de Datos, resulta indispensable demostrar que se ha intentado realizar la notificación por la vía ordinaria, ya sea por correo certificado, burofax o otros medios, y que no se ha podido llevar a cabo por causa ajena a la comunidad. Igualmente se exige que la información que figure en el tablón debe ser veraz y no incluir juicios valorativos ni expresiones insultantes que puedan menoscabar el honor de la persona aludida.
En otras palabras, la lista de vecinos morosos se puede publicar en el tablón comunitario solo si se ha convocado Junta de Propietarios, si ha sido imposible notificársela al vecino moroso, si se puede demostrar que así ha ocurrido, que la información es veraz y que esta no incluye, de ningún modo, términos ofensivos.
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Fuente: Misvecinos