Las piscinas comunitarias están reguladas por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios que deben aplicarse aunque cada Comunidad Autónoma puede establecer una normativa diferente al respecto. En cualquier caso, lo que se busca es establecer una serie de reglas en referencia a la seguridad entre los diferentes grupos de convivencia, los sistemas de acceso y salida, la señalización de las normas de higiene y aforos máximos entre otros. Es decir, se trata de normativas que pretenden sentar las bases generales para un uso seguro del recinto y de las propias piscinas.
En lo que se refiere a las Comunidades de vecinos, pueden acordarse medidas adicionales. Por ejemplo, si la Ley establece que todos los vecinos están obligados a contribuir con los gastos de mantenimiento y reparación de las piscinas aunque no se usen, en la Junta se puede acordar algo distinto. De la misma forma, se puede decidir si, en la piscina comunitaria, se quiere permitir o prohibir el acceso de mascotas, contemplar o no un horario nocturno para el disfrute de las piscinas o aceptar la celebración de fiestas en según qué condiciones. Es decir, cada piscina comunitaria puede tener sus propias reglas que, por otro lado, deben ser fácilmente visibles para todos los vecinos.
A pesar de la regulación general y específica que se aplica en las piscinas comunitarias, su apertura suele implicar el inicio de ciertos conflictos vecinales. Algunos relacionados con cuestiones más banales como la posibilidad de jugar o no con la pelota en la piscina o en el césped hasta asuntos de mayor envergadura como solicitar la supresión de barreras arquitectónicas. En el primer caso habrá que recurrir a lo establecido en la regulación estatutaria de la Comunidad por si se ha reflejado algo específico al respecto, en el segundo caso habrá que ampararse en la regulación estatal y autonómica por la que se protege la accesibilidad de cualquier espacio. Una Ley que, según las últimas reformas, permite también restringir el disfrute de las instalaciones a los propietarios morosos.
Todo esto lleva a una sola conclusión: ante cualquier duda sobre la posibilidad de realizar una acción o no en el ámbito de las piscinas comunitarias, debe consultarse con los Estatutos de la Comunidad y con la Ley ya sea directamente o a través del Presidente. Y, en caso de duda, recurrir al servicio de Administración de Fincas para que los profesionales del sector se ocupen de indagar la actualidad jurídica que debe aplicarse en cada caso.
Y, recuerda: en SANDEZ PACHECO nos respalda una amplia y demostrada experiencia en el sector de la administración de comunidades y contamos con un equipo altamente cualificado en las distintas áreas profesionales: desde la administración horizontal y vertical, contabilidad, asesoría jurídica, intermediación inmobiliaria, arrendamientos y contratos hasta organización de juntas o cualquier otra gestión administrativa. Agilidad, profesionalidad y transparencia para el buen funcionamiento de tu Comunidad.
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