Ocurre, y con cierta frecuencia, que un vecin@ decide, por su cuenta y riesgo, colocar una placa de la empresa de seguridad en la fachada del edificio para indicar la disponibilidad de los equipos de protección adecuados. Sin embargo, no parece claro hasta qué punto debe o no contar con el apoyo comunitario, total o parcial o si puede proceder sin autorización de la Junta.
Si partimos de la base de que la fachada es un elemento común y, al igual que los revestimientos exteriores, balcones y ventanas, cualquier cambio o alteración en ellos debe ser sometido al consenso de los vecinos, no parece que sea aceptable que la decisión se tome sin consultar a la Comunidad. Pero hay que tener en cuenta varios factores.
En primer lugar es necesario verificar si los Estatutos se refieren a este apartado de forma explícita y qué estipulan a propósito de este tipo de actuaciones , es decir, si lo permiten o no de manera expresa. Si lo permiten, cualquier persona puede colocar esa placa siempre que no produzca ningún daño o menoscabo en la finca o inmueble. Si lo prohíben, se requiere el acuerdo unánime comunitario para autorizar la colocación de dicho elemento. Sin embargo, si este apartado no se menciona en absoluto, algo muy habitual, habrá que llegar a un pacto en la Junta de Propietarios. Para ello, y dado que se trata de un tipo de acuerdo no contemplado expresamente en la ley, será necesario alcanzar, en primera convocatoria, una mayoría de votos a favor (que representen también la mayoría de las cuotas de participación) o, en segunda convocatoria, el voto de la mayoría de los asistentes (que representen más de la mitad de las cuotas de participación).
Pero si, a pesar de las normativas, un vecin@ decide colocar la placa sin el consentimiento de la Comunidad, esta última cuenta con un plazo de 5 años para interponer una reclamación judicial y exigir que dicha persona retire el rótulo y deje la fachada en el mismo estado en el que se encontraba anteriormente. En otras palabras, antes de cambiar o modificar cualquier elemento del edificio lo más recomendable es recurrir a las bases estatutarias de la Comunidad y confirmar qué determinan exactamente en relación a aquello que se desea llevar a cabo antes de ejecutarlo.
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