Resulta evidente la importancia de incluir rampas en los accesos de los portales para garantizar una entrada segura y adecuada para todos, independientemente de las posibles limitaciones físicas. Más allá del bajo o nulo coste de mantenimiento, se trata de una solución universal cómoda, válida para cualquier usuario y, desde hace algunos años, indispensable desde el punto de vista legal.
Fue la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, la responsable de establecer el carácter obligatorio de garantizar la habitabilidad y accesibilidad de los edificios, mediante la incorporación de sistemas funcionales como, por ejemplo, las rampas. No es requisito la previa aprobación de la Junta de propietarios, puede ser impuesto por las Administraciones Públicas o solicitado por la propiedad de alguna de las viviendas y prevalece como deber incluso si implica la modificación de los estatutos.
En la mayoría de los casos, sobre todo en fincas de cierta antigüedad, supone la realización de obras y actuaciones específicas para que las personas con discapacidad o mayores de 70 años puedan hacer un uso adecuado de los elementos comunes eliminando obstáculos y facilitando las actividades cotidianas. Entre los trabajos más habituales suelen encontrarse la instalación de rampas, ascensores o plataformas elevadoras así como de puertas de determinadas dimensiones, agarraderos de paredes y suelos antideslizantes o incluso la creación de itinerarios despejados y accesibles en el exterior de la finca.
En cuanto a los costes, el importe suele ser repercutido a los propietarios con una periodicidad anual (en proporción al coeficiente de propiedad reflejado en la escritura) y no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes una vez descontadas las ayudas públicas. Pero aun si el gasto supera dicho límite (generalmente asumido por quienes hayan requerido la adaptación del inmueble) y, con más razón, si las subvenciones alcanzan el 75% de su valor, la obligatoriedad de responder a este acondicionamiento legal se mantiene intacta. Las reformas de accesibilidad son siempre responsabilidad de la Comunidad.
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