Reformas más comunes.

Son tan necesarias como, en ocasiones, engorrosas pero las reformas en las Comunidades permiten mantener los elementos comunes en perfecto estado garantizando el bienestar de los vecinos. Ya sea porque se mejora la eficiencia energética del edificio, la accesibilidad o únicamente la estética, lo cierto es que las obras resultan imprescindibles. O no tanto.

Si bien es cierto, en muchos casos son legalmente indispensables ya que puede llegar el momento de tener que actualizar las condiciones de ciertas zonas o piezas para poder estar al día con las disposiciones de la Ley en ese sentido. Eso sin mencionar, que posponer o evitar este tipo de mejoras podría provocar a largo plazo problemas estructurales importantes que, incluso, podrían reducir el valor de mercado de los inmuebles.

Las reformas pueden ser de muy diverso tipo, desde intervenciones sencillas como el cambio de luminarias hasta más complejas como la impermeabilización de las fachadas o renovación de los ascensores. Están por un lado, las obras que poseen un carácter de urgencia evidente y que son las que afectan directamente a la seguridad o a la habitabilidad de los edificios. Comprenden trabajos para reparar posibles desprendimientos o, por ejemplo, la restauración de los sistemas de fontanería cuyos daños podrían provocar humedades y acumulaciones peligrosas para el esqueleto arquitectónico. Dado el carácter imperativo del que gozan no requieren el acuerdo de los miembros de la Junta.

Por otro lado se encuentran las obras necesarias aunque no urgentes, esto es, que efectivamente inciden en la seguridad y habitabilidad pero no implican riesgos para la comunidad. Sería el caso de los arreglos de mantenimiento, de regeneración (añadir o modificar plantas) o de mejoramiento de la accesibilidad (instalación de rampas de acceso, ascensores…). Tampoco requieren el acuerdo de la Junta.

Y por último, están las obras que vienen consideradas más un capricho que una necesidad real. Se trata de todas aquellas que tienen una finalidad principalmente  estética y que pretenden embellecer determinados espacios del edificio. Esta categoría de trabajos deben someterse a votación. En caso de salir adelante, los vecinos en contra podrían oponerse al pago siempre y cuando hubiesen manifestado su oposición mediante voto y el coste de las reformas fuese superior a tres meses de cuotas. Y, al no efectuar el abono correspondiente, el resto de la Comunidad podría prohibirles el uso y disfrute de esos elementos.

Independientemente del tipo que se trate, es necesario contar siempre con las licencias oportunas (excepto si se trata de pintar, alicatar, cambiar instalaciones de agua, saneamiento o electricidad de viviendas particulares). El no hacerlo expone a los ejecutores a importantes sanciones administrativas.

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