Representación en la Junta.

Las juntas ordinarias en una Comunidad  no deberían ocupar demasiado tiempo en la agenda de los vecinos ya que, por lo general, se convocan una vez al año (o más concretamente a lo largo de un ejercicio). Sin embargo, cuando surgen necesidades comunitarias con una fuerte exigencia económica como pueden ser los cambios de calderas y reparaciones y averías costosas, la frecuencia de las reuniones aumenta inexorablemente. Ahora bien, no resulta tan fácil asegurar siempre la asistencia para intervenir en la votación. La pregunta es ¿quién posee autorización para representar a un vecino en esas importantes asambleas vecinales?

Toda reunión es importante, sin duda alguna, pero existen algunas de mayor relevancia en función de los puntos del día que se vayan a abordar. Y, cuando está en juego una fuerte inversión personal, pueden llegar a convertirse en auténticas cumbres domésticas a las que no conviene faltar. No en vano, la Junta constituye el órgano soberano de cualquier Comunidad en el que se administran cuentas, se toman decisiones trascendentales y se obliga a los vecinos a asumir responsabilidades  económicas como las derramas.

De ahí la relevancia de acudir a las diferentes convocatorias para hacer valer el propio voto y poder participar activamente en la aprobación de las distintas resoluciones. En principio la asistencia queda reservada únicamente a los titulares de pisos y locales ya sea de manera presencial (la opción más recomendable) o mediante representación. En este último caso, una persona puede designar voluntariamente a otra  para realizar determinados actos en su  nombre o puede ocurrir que sea la propia Ley (por medio de un juez) la que habilite e incluso fuerce dicha representación. En ambos supuestos, no obstante, habrá que presentar una serie de documentos específicos.

Existen algunas situaciones en las que la Ley se pronuncia con claridad y contundencia. Por ejemplo, la propiedad compartida no concede el derecho a varios votos sino solo a uno por vivienda y mediante el nombramiento de un representante. Por otro lado, los usufructuarios de un bien inmueble pueden asistir a las Juntas si la nuda propiedad no puede o no quiere hacerlo personalmente y los arrendatarios  deben contar con una autorización expresa de la propiedad para acudir a las reuniones en calidad de espectador, es decir, sin derecho a voto.

En definitiva, de una manera u otra, resulta crucial acudir a este tipo de sesiones ya que en ellas se promueve la integración, participación y desarrollo de la unidad vecinal pero también, como se ha mencionado, en ocasiones son claves para tomar decisiones de gran repercusión en la Comunidad.

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