En realidad son indispensables para garantizar una buena convivencia en el vecindario. Hablamos de los estatutos de la Comunidad, documentos generales representativos que regulan el comportamiento que rige en el edificio con sus restricciones y limitaciones. Y aunque no apetezca mucho, es necesario conocerlos para integrarse en la vida comunitaria y participar, con conocimiento, en sus decisiones.
Se apoyan en dos premisas básicas: prescribir las conductas admisibles y prohibidas y definir y prever los canales y recursos tanto para la resolución de posibles conflictos como para la presentación de propuestas. Constituyen una muestra de actuación democrática que pretende, en última instancia, fomentar las buenas prácticas, las relaciones pacíficas y la capacidad de gestión de problemas. Y gracias a ellos todo vecino puede colaborar en las Asambleas, ser elegido representante, ejercer su voto y acceder al libro de Actas.
Lo cierto, sin embargo, es que la redacción de los estatutos no es un paso obligado ni exigido por la ley sino que depende, más bien, de la decisión de cada Comunidad. De hecho,existen supuestos en los que es posible acogerse al régimen del art 398 del Código Civil o simplemente puede se puede recurrir a la transcripción de una parte de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, es altamente recomendable contar con este tipo de reglamentos específicos si se quiere realmente facilitar la convivencia y agilizar la toma de decisiones en situaciones conflictivas.
Eso sí, sólo serán válidos si quedan incluidos en el Registro de la Propiedad. Igualmente deberán hacerse constar en las escrituras de cualquiera de las viviendas que conforman la Comunidad y someterse a la aprobación de la Junta de Propietarios y cumplir con lo estipulado legalmente al respecto para incorporar cualquier tipo de modificación.
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Fuente. correduriadeseguros/ prevent/ comunidadesdevecinos