¿Pueden varios vecinos independizarse de la Comunidad? La respuesta es SÍ, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos. Es lo que se conoce como “subcomunidad” y permite el uso y disfrute en exclusiva de determinados elementos o servicios comunes independientes. Está sujeta a una serie de procesos administrativos y puede convivir perfectamente con la Comunidad principal del edificio o conjunto de edificios.
Para crear legalmente una subcomunidad hay que asegurarse, en primer lugar, de que los propietarios interesados en constituirla disponen de unos elementos completamente distintos de los demás y que son independientes a nivel económico y funcional. Deben poseer también una colindancia física entre ellos, es decir, encontrarse en una misma planta o en un lugar aislado en la urbanización para poseer la cualidad de unidad. Si se cumple con las condiciones, la subcomunidad se puede formalizar modificando el título constitutivo a través de una escritura de División Horizontal pero requiere el voto favorable y unánime de toda la Comunidad en la Junta General de Propietarios.
Suele ser algo habitual en urbanizaciones privadas en las que confluyen diversas agrupaciones de comunidades. En estos casos, la Comunidad principal se encarga de gestionar los elementos comunes y la subcomunidad se ocupa de sus propios servicios independientes. En este sentido, siempre y cuando se respeten los procesos constitutivos y administrativos, es totalmente viable la coexistencia de diferentes entidades vecinales.
Ahora bien, si no se sigue el protocolo marcado ni se cumplen los criterios mencionados, se considera que la constitución de la subcomunidad es nula. Por ejemplo, cuando surge a partir de reuniones promovidas por personas no legitimadas para convocarlas, o cuando las resoluciones colectivas que se alcanzan no reúnen las condiciones para ser considerados acuerdos de Junta de propietarios. Este tipo de pseudo acuerdos, aun poseyendo una apariencia legal, no poseen ningún tipo de validez jurídica y cualquier persona puede iniciar una acción de nulidad para revocarla.
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