Contadores

REAL DECRETO PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES INDIVIDUALES EN EDIFICIOS CON SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN CENTRAL.

Con la aprobación por el Consejo de Ministros (4 de Agosto de 2020) del Real Decreto para regular  la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, se logrará reducir el  gasto energético en las viviendas. De hecho, se prevé un ahorro medio de un 24% así como un incremento de la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.

La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, puesto que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales. No obstante, y con el objeto de apoyar a los colectivos más vulnerables en la implantación de esta medida el Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas.
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El Real Decreto fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022. Como consecuencia no habrá obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo invierno 2020-2021.

Para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, se establecen unos requisitos con el objetivo de asegurar que la instalación se lleva a cabo sólo en aquellos casos en los que sea técnica y económicamente viable:

  • Si  la edificación se ubica en una de las zonas térmicas a las que se aplica la norma (C, D Y E del Código Técnico de Edificación)
  • En tal caso, es preciso solicitar, al menos, un presupuesto, gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable. Igualmente deberá contemplar si el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior a cuatro años. De lo contrario, se considerará que la instalación no es económicamente rentable y el edificio quedará exento de acometerla.

En principio y con carácter general, la operación es técnicamente viable en los sistemas de calefacción central de anillo ya que poseen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. De existir, sin embargo, un sistema de calefacción central en columna, la instalación de contadores no se considera posible. Para estos supuestos, la norma establece que se instalen repartidores de costes, una especie de dispositivos electrónicos que se colocan sobre la superficie del radiador y que permiten calcular el consumo energético.


FUENTE: www.phconsultas.com

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