Reparaciones y mejoras

Tal y como establece la ley aplicable la Comunidad tiene el deber de llevar a cabo todas las reparaciones y mejoras necesarias para el mantenimiento de los servicios y elementos comunes. Se establece como excepción aquellas impuestas por la Administración o de carácter urgente que, en ese caso, podrán ser ejecutadas por cualquier comunero previa notificación al Administrador de la finca o Presidente. El resto de obras son consideradas subjetivas. Es decir, que si no son impuestas o de extrema necesidad, se trata de mejoras subjetivas.

El problema es que las intervenciones imprescindibles no necesitan aprobación de la Junta de Propietarios pero, al mismo tiempo, no es exigible  gasto alguno a los comuneros sin el consentimiento de dicha Junta. Por este motivo, lo más recomendable es, en lo referente a las mejoras, actuar siempre con el acuerdo comunitario.

Dado el desacuerdo que existe en el caso de los votos de los comuneros no presentes, se aconseja realizar la comunicación debida a los no asistentes, informarles que si no responden en contra se considerarán vinculados al acuerdo y que solo por medio de una contestación podrán quedar excluidos del pago. De la misma forma resulta indispensable hacer constar en el Acta que se trata de una obra de mejora ya que de no existir tal calificación el disidente no podrá exonerarse del pago. 

Así, respecto al propio concepto de reparaciones imprescindibles o mejoras, es importante recordar que existen excepciones. De hecho, estas últimas abarcan también el establecimiento o construcción de nuevos elementos o servicios comunes como pueden ser unas piscinas para lo cual, los Tribunales, fijan la necesidad de un acuerdo unánime.

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Fuente: Sepin

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