Daños por inundación.

No es una situación que deba considerarse demasiado extraordinaria y es que sucede que, por averías en el sistema de fontanería, descuidos, falta de mantenimiento o desaprovechamiento del agua de la lluvia, las viviendas sufren inundaciones. Y, como consecuencia, las demás se ven perjudicadas, especialmente las que se ubican en plantas inferiores y cercanas. La pregunta es cómo hacer frente al coste que supone la reparación, quién es responsable de asumir esos gastos y, sobre todo, qué sucede cuando la propiedad carece de seguro y la Comunidad no se hace cargo…

Según el art 1902 del Código Civil establece que quien causa el daño, ya sea por omisión o acción, culpa o negligencia, está obligado a repararlo. Esto implica que, aquél que ostenta la propiedad de la vivienda inundada debe costear el arreglo del fallo, defecto o deterioro causante del problema. Y, si no lo hace por iniciativa propia, cualquier persona puede reclamar que se lleve a cabo la obra pertinente y que se reparen todos los elementos afectados. O incluso, si en última instancia, se hace necesario abandonar la vivienda inferior debido a los daños sufridos, que se financie el costo de dicho desplazamiento.

Los seguros de hogar pueden o no contemplar la posibilidad de ofrecer cobertura ante este tipo de siniestros pero, por lo general, sí suelen garantizar la asistencia jurídica específica para lidiar con la propiedad de la vivienda inundada. En caso de que la póliza no incluya el asesoramiento, lo más conveniente será buscar apoyo profesional en un abogado de confianza ya que son situaciones que entrañan cierta complejidad burocrática (informes periciales entre otros) y que pueden derivar en incómodas disputas legales.

El plazo para cursar la reclamación es de un año por lo que resulta conveniente, si se desea utilizar la vía legal, enviar un burofax antes de que se produzca la prescripción. No obstante, antes de recurrir a los tribunales o de interponer una causa legal, es importante tratar el problema directamente, en persona y de manera amistosa con la propiedad de la vivienda inundada. Y concederle la oportunidad de ofrecer una solución por sus propios medios.

SANDEZ PACHECO: Nos respalda una amplia y demostrada experiencia en el sector de la administración de comunidades y un equipo altamente cualificado en las distintas áreas profesionales: desde la administración horizontal y vertical, contabilidad, asesoría jurídica, intermediación inmobiliaria, arrendamientos y contratos hasta organización de juntas o cualquier otra gestión administrativa.  Agilidad, profesionalidad y transparencia para el buen funcionamiento de tu Comunidad.

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