Cerrar el portal.

Empieza a ser frecuente entre las Comunidades de vecinos plantear la posibilidad de cerrar el portal con llave, una propuesta que pretende dar respuesta a la inquietud ante posibles robos. Si bien es cierto que los actos delictivos han experimentado un cierto auge, eso no significa que haya que sentirse en continuo peligro y, por tanto, reaccionar con medidas tan drásticas como poco recomendables.

Esta decisión traería como consecuencia importantes efectos negativos tanto a nivel práctico como en términos de seguridad. En el primer caso, el cierre de la puerta de acceso al edificio supondría que los vecinos deberían salir de sus casas cada vez para permitir la entrada a ciertos servicios ajenos a la finca como los carteros, mensajerías o servicios de paquetería e incluso a visitas de amigos y familiares.

Por otro lado, las personas con un estado de salud débil no podrían facilitar el ingreso a los médicos o sanitarios que pudieran venir a atenderle. Y es que, una vez que se cierra el portal con llave, el portero automático queda inoperativo y la puerta principal se transforma en salida de emergencia por lo que debe permanecer en todo momento libre y despejada.

Pero más allá de las complicaciones fácticas que esta maniobra puede ocasionar, es del todo ilegal. A pesar de que la propia Comunidad decida por su cuenta adoptar esta medida como precaución, lo cierto es que el art 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal lo prohíbe. Y lo hace, precisamente, por motivos de protección ya que en caso de incendio no se podría realizar la correcta evacuación del edificio, algo de lo que todos los propietarios serían responsables subsidiarios.

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