Cualquier Comunidad necesita regirse por una serie de normas de convivencia básicas para garantizar el bienestar de todos los vecinos. Suele tratarse de principios universales que afectan a los horarios de diálogo y descanso o al uso de las zonas comunes principalmente. Sin embargo siempre puede suceder (y sucede) que existen prácticas discordantes ante las que conviene saber actuar.
Según el artículo 394 del Código Civil resulta clave respetar el derecho a disponer de los elementos públicos comunitarios pero también realizar un uso diligente de los bienes o espacios sin perjudicar el interés general. Es decir, es importante hallar un equilibrio entre el beneficio privado y el común. Es por este motivo que ninguno de los miembros de la Comunidad puede permitirse la ejecución de alteraciones sin el consentimiento del resto aun cuando estos cambios puedan ser provechosos para todos.
Por ejemplo,aparcar la bicicleta en una zona no habilitada para este fin puede ser objeto de una reclamación totalmente justificada. No obstante, quizá sea conveniente antes de proceder a realizar cualquier queja revisar si, efectivamente, ese espacio no está aprobado para ese tipo de usos. Cuando, sin embargo, el disfrute de un elemento común supone una clara infracción de las normas de la Comunidad, es necesario reaccionar. Esto no significa que haya que comenzar por interponer una demanda sino más bien por razonar con la persona implicada para que comprenda la situación.
En caso de que el infract@r no sea razonable y persista en su práctica, hay que recurrir al Presidente quien debe ocuparse de transmitirle oficialmente la inobservancia de las normas y de compartir la información de lo ocurrido con el administrador de fincas por si hubiera que adoptar medidas legales. En la mayoría de los casos no es necesario llegar a este punto ya que con frecuencia el uso indebido de las zonas comunes se debe más al desconocimiento que a la provocación.
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