Cerrar terrazas y balcones.

Ya se sabía pero la realidad lo ha demostrado con todavía mayor contundencia: disfrutar de un balcón o terraza es un auténtico privilegio. Pero este es un espacio se aprovecha mejor si está cerrado ya que amplía su uso también a los meses más fríos y desapacibles en los que suele quedar desperdiciado. Más metros útiles, más luz y vistas en cualquier estación del año, ¿cómo renunciar a ello?

Las ventajas son casi innumerables. De hecho, si el cerramiento es de cristal, las estancias pueden ganar en amplitud pero también en luminosidad; se mejora el aislamiento evitando las incómodas humedades; se reduce la entrada de contaminación acústica del exterior a la vivienda; se posibilita la creación de un rincón íntimo, sobre todo con cristales ahumados o efecto espejo, y, por supuesto, se refuerza la seguridad del hogar.

Ahora bien, no basta con tomar la decisión de dar el paso. Para emprender una obra de este tipo es necesario contar con los permisos y autorizaciones pertinentes. Es más, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que cualquier modificación en el exterior del edificio que pueda alterar su estética requiere el consentimiento de la Junta de Propietarios además de la licencia administrativa oportuna. Ignorar estos requisitos puede implicar duras sanciones económicas que incluyen la reversión de la obra y el pago de indemnizaciones a los vecinos que hubieran podido verse perjudicados…Es para pensárselo.

Por este motivo, lo más recomendable es seguir las pautas establecidas y solicitar al Ayuntamiento la autorización previa presentación del proyecto técnico con todos los detalles de la reforma. Por lo general, este tipo de cambios estructurales están sujetos al plan general urbano municipal que determina si se pueden o no utilizar ciertos acristalamientos, en qué zonas, de qué manera…etc.

En segundo lugar es indispensable también solicitar el permiso a la Comunidad. De ser una posibilidad prevista en los Estatutos o Libro de Actas solo hay que verificar si existen o no especificaciones técnicas (tipo de cerramiento, colores…etc) antes de iniciar el plan. De no estar recogida en dichos documentos, hay que acudir a la Junta de Propietarios, pedir con antelación un punto en el orden del día y esperar que conceda  su aprobación. Tal y como indica el artículo 10.3 B de la Ley de Propiedad Horizontal es necesario obtener el consenso de las 3/5 partes de los propietarios que deben a su vez representar la misma proporción de las cuotas y el consentimiento expreso de los vecinos que puedan verse afectados o acreditar dicho perjuicio.

También puede suceder que otros propietarios hayan operado esta reforma con anterioridad por lo que el edificio cuente con cerramientos construidos. En este caso la Comunidad no puede oponerse al  nuevo proyecto pero sigue siendo necesario cumplir con el protocolo de presentación del plan a la Junta por si pudiera verificarse que no es idéntico a los ya existentes o que causa problemas de luz o visibilidad a terceros.

Una vez realizada la votación en la Junta, es necesario esperar 30 días desde que se procede a la comunicación del consentimiento, plazo que se concede a los que no estuvieron presentes en la reunión para que puedan ejercer su derecho de oposición. 

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Fuente: Prevent.es

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