Piscina comunitaria.

La decisión no es sencilla pero incorporar una piscina a la Comunidad es mejorar notablemente el servicio de la finca y favorecer las relaciones de los vecinos que la integran. Pero como en la mayoría de los casos las cifras mandan y hay que hacer (y muy bien) números para cuadrar las cuentas y dar el paso definitivo.

El coste, evidentemente, viene marcado en primer lugar por la superficie que se quiera instalar y los recursos que se necesiten como la obtención de la licencia correspondiente, los equipos técnicos y los materiales de construcción. Pero existen otros elementos clave que pueden incidir y mucho sobre el presupuesto. Por ejemplo, la ubicación de la piscina. De hecho, es preferible que sea al aire libre ya que, al prescindir de una cubierta, el gasto se reduce de forma considerable.

Al margen de las consideraciones económicas hay que añadir las tramitaciones legales y, por supuesto, las vecinales. Es decir, sea de una forma u otra, debe contarse con la unanimidad de todos los propietarios antes de lanzarse, nunca mejor dicho, a la piscina. Una vez alcanzado el consenso puede ponerse en marcha la elaboración del proyecto técnico, algo para lo que es necesario contar con el apoyo profesional de un estudio de arquitectura. Una vez desarrollado debe acudirse al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad para su firma. 

En cuanto a las tasas aplicables, se encuentran el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) cuya cuantía puede variar en función del Ayuntamiento. Además es necesario abonar una fianza que dé fe del cumplimiento de las normativas vigentes y que se recupera una vez finalizada la obra. Es en ese momento cuando se obtiene el Certificado Final de Obra (CFO) con el que se concluye oficialmente la instalación de la piscina. A partir de aquí la Comunidad deberá afrontar los gastos propios del mantenimiento que dependen, en parte, del tamaño y uso que se le confiera.

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Fuente. correduriadeseguros/ prevent/ comunidadesdevecinos

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