De vivienda a negocio.

Si quieres instalar en tu vivienda particular un negocio, la Comunidad no puede negarse (en principio) ya que se trata de una propiedad privada y, como tal y según establece el Real Decreto-Ley 2/1985 puede convertirse en un local o actividad comercial. Obviamente esta es una consideración excesivamente amplia que exige analizar con detalle algunos aspectos de la propiedad horizontal para asegurar que esto es aplicable.

Para garantizar que no existe impedimento alguno para instalar un despacho, agencia o actividad en tu casa, lo primero es confirmar que el Título Constitutivo comunitario no contempla ningún tipo de restricción específica al respecto. Esto es, que se ciñe a lo meramente descriptivo sin entrar en consideraciones concretas que prohíban este tipo de usos de la vivienda, piso o apartamento. De ser así y, por tanto, de no existir limitaciones, no tiene por qué haber inconveniente en decidir utilizar el inmueble no solo como vivienda sino como negocio.

En un contexto de este tipo y para poder llevar a cabo una acción de oposición, la Comunidad tendría que modificar el Título Constitutivo pero esto exige un acuerdo unánime bastante complicado de alcanzar. Así que, si el documento mencionado no incluye obstáculo alguno para el libre ejercicio de la propiedad, el propietari@ puede hacer lo que estime oportuno con su casa e instalar en ella un despacho, consulta, asesoría…etc siempre y cuando se trate de una actividad lícita y legal, obviamente y siempre que no suponga alteración alguna de los elementos comunes, algo que sí requeriría la unanimidad de la Comunidad.

Si se da el supuesto que el Título o en los Estatutos citan expresamente prohibiciones, estas deben ser interpretadas siempre de forma restrictiva. Es decir que, salvo lo estrictamente prohibido, todo lo demás está permitido. En cuanto a la vivienda transformada, lo más habitual es aplicar el cambio de régimen a local (si el cambio es total) y, por tanto,  todas las condiciones particulares que le conciernen en cuanto a obras, cuotas de participación e incluso exoneraciones de gastos comunes.

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Fuente. Sepin.

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