Las operaciones de compraventa están a la orden del día y afectan, obviamente, a los propietarios y compradores en primer lugar pero también a la Comunidad en la que se encuentra la vivienda. Lo que suele ocurrir, sin embargo, es que por desconocimiento o como consecuencia del aturdimiento burocrático propio de este tipo de situaciones, no se realiza una correcta comunicación de la venta al conjunto comunitario.
Por lógica cualquiera de los agentes que intervienen, ya sea para adquirir o vender el inmueble, debería tomar la iniciativa de realizar esta sencilla gestión. Unos porque van a ver anuladas una serie de obligaciones económicas y los otros porque van a adquirirlas, por lo que la cuestión resulta de interés para ambas partes.
No obstante, desde el punto de vista legal, la responsabilidad recae sobre quien vende. Y es esta persona quien tiene la obligación de efectuar la comunicación del cambio de titularidad al secretario de la Comunidad y por cualquier medio que permita disponer de una constancia de su recepción. Incumplir con este deber supondría tener que seguir respondiendo de las deudas comunitarias devengadas con posterioridad a la transmisión solidaria con el nuevo titular. Eso, por otro lado, sin perjuicio de su derecho a reclamar posteriormente lo que haya debido pagar.
Ahora bien, puede que cualquiera de los órganos de gobierno comunitarios haya tenido conocimiento de la nueva situación de la vivienda o ésta resulte particularmente notoria por lo que no sea necesario proceder oficialmente con ningún tipo de comunicación. En cualquiera de los casos, lo que resulta evidente es que, de una u otra manera, la Comunidad debe estar al tanto de los cambios significativos referentes a las viviendas que la conforman.
¿Necesitas asesoramiento sobre este tema o cualquier otro?
SANDEZ PACHECO: Nos respalda una amplia y demostrada experiencia en el sector de la administración de comunidades y un equipo altamente cualificado en las distintas áreas profesionales: desde la administración horizontal y vertical, contabilidad, asesoría jurídica, intermediación inmobiliaria, arrendamientos y contratos hasta organización de juntas o cualquier otra gestión administrativa. Agilidad, profesionalidad y transparencia para el buen funcionamiento de tu Comunidad.
Administración de fincas
Contadores
REAL DECRETO PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES INDIVIDUALES EN EDIFICIOS CON SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN CENTRAL. Con la aprobación por el Consejo de Ministros