Normas antitabaco.

Las disputas en una Comunidad pueden estar causadas por muy diversos motivos pero el tabaquismo suele ser una de ellas. Vecinos que fuman donde no deben, colillas que aparecen en zonas de paso o la presencia de olores intensos en el interior de los ascensores llegan a perjudicar notablemente la vida en cualquier edificio. Por este motivo, la aplicación de las normas vigentes se convierte en una medida imprescindible no solo para cumplir con la Ley sino para asegurar la buena convivencia de los residentes  y evitar incómodos enfrentamientos entre ellos.

La regulación actual remite a la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, una legislación que aplica a cualquier comunidad de propietarios. Por medio de este código específico se establece la prohibición de fumar en elevadores y espacios cerrados; en espacios accesibles al público y de uso colectivo como  escaleras y rellanos y en zonas comunes destinadas a los más pequeños aún si se encuentran al aire libre como pistas de juego o piscinas infantiles.

Hay que añadir las modificaciones incorporadas como resultado de la pandemia que vetan el consumo de tabaco (o de cualquier otro dispositivo de vapeo o similar) en cualquier emplazamiento exterior si no puede mantenerse la distancia mínima interpersonal. En consecuencia, los únicos lugares en los que se podría fumar son las viviendas privadas así como ventanas, balcones, galerías o terrazas particulares.

Cualquier Comunidad puede reducir aún más el espacio dedicado al tabaco prohibiéndolo incluso en zonas permitidas por la Ley para limitarlo única y exclusivamente a la vivienda. En dicho supuesto se haría necesario una previa comunicación de la propuesta al Presidente o a la Junta para añadirla como punto del día y que esta alcance el acuerdo favorable de la mayoría.

En caso de que un vecino incumpla de forma sistemática las normas, se aconseja optar, en primer lugar, por una resolución diplomática. Es decir, solicitar al infractor la inmediata interrupción de su comportamiento a través del presidente o administrador de fincas y argumentar la necesidad de cumplir la Ley o lo que establezcan los estatutos comunitarios. En caso de no obtener resultado alguno, lo más recomendable es  interponer una denuncia, ya sea de forma individual o colectiva y presentar pruebas de culpabilidad con validez legal (ej: imágenes de las cámaras de seguridad de la finca). ¿Necesitas asesoramiento sobre este tema o cualquier otro?
SANDEZ PACHECO: Nos respalda una amplia y demostrada experiencia en el sector de la administración de comunidades y un equipo altamente cualificado en las distintas áreas profesionales: desde la administración horizontal y vertical, contabilidad, asesoría jurídica, intermediación inmobiliaria, arrendamientos y contratos hasta organización de juntas o cualquier otra gestión administrativa.  Agilidad, profesionalidad y transparencia para el buen funcionamiento de tu Comunidad.

Compartir:

Más noticias

Administración de fincas

Contadores

REAL DECRETO PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES INDIVIDUALES EN EDIFICIOS CON SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN CENTRAL. Con la aprobación por el Consejo de Ministros

Leer más »
Administración de fincas

Factura energética

Con la aprobación del proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, concebida para reducir el consumo de energía primaria, se abre un interrogante

Leer más »
Administración de fincas

Reparaciones y mejoras

Tal y como establece la ley aplicable la Comunidad tiene el deber de llevar a cabo todas las reparaciones y mejoras necesarias para el mantenimiento

Leer más »