La doble mayoría.

Una misma vivienda puede contar con varios propietarios y, a su vez, uno solo de ellos puede poseer la titularidad de varias viviendas. Esta versatilidad formal que existe en la Propiedad Horizontal puede llevar a confusión. Especialmente, cuando es necesario llegar a un acuerdo vecinal sobre alguna materia y se exige el voto de “la mayoría del total de propietarios” que, a su vez, representen “la mayoría de las cuotas de participación”. ¿A qué se refieren ambos términos exactamente?

Según establece la Ley y tal y como ha ido demostrando la jurisprudencia, se asigna un voto a cada propietario independientemente de que lo sea de uno o de varios elementos dentro del mismo inmueble. Es decir, no pueden votar varias veces aun si poseen varios pisos aunque sí representarán una parte mayor de cuota por este motivo. Es, de esta votación entre titulares de propiedad, de donde se debe obtener la mayoría para seguir adelante con la propuesta en cuestión. La mayoría necesaria puede ser simple (la mitad +1), mayoría de 3 a 5 (tanto de propietarios como de las cuotas que representan), mayoría de 1 a 3 o por unanimidad. 

Si en la primera convocatoria deben asistir el 50% de los propietarios (y representar, como mínimo, la mitad de las cuotas), para la segunda convocatoria solo se tiene en cuenta a los propietarios presentes (que deben representar, al menos, la mitad de las cuotas). Esto es, los que han asistido a la Asamblea en persona. Y es de sus votos de donde se calcula la mayoría. Por este motivo suele resultar más fácil obtener aprobaciones de asuntos en esta segunda ronda que en la primera ya que el número de síes necesarios suele ser algo inferior.

De esta manera, asignando un voto por propietario y estableciendo una estructura de doble de mayoría (por ser distinta la mayoría de la primera asamblea respecto a la segunda), se pretende tener tanto en cuenta el aspecto personal como el económico y, por supuesto, evitar conceder una preponderancia total a los titulares más fuertes (con más pisos en la finca). Y, aunque la Ley, no resulta especialmente clara, sí establece con absoluta nitidez la necesidad de considerar, no sólo el número de propietarios, sino las cuotas de participación para lograr aprobaciones ponderadas y justas.SANDEZ PACHECO: Nos respalda una amplia y demostrada experiencia en el sector de la administración de comunidades y un equipo altamente cualificado en las distintas áreas profesionales: desde la administración horizontal y vertical, contabilidad, asesoría jurídica, intermediación inmobiliaria, arrendamientos y contratos hasta organización de juntas o cualquier otra gestión administrativa.  Agilidad, profesionalidad y transparencia para el buen funcionamiento de tu Comunidad.

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