El Presidente de la Comunidad es el copropietario que representa a dicha Comunidad legalmente ante terceros. Entre sus tareas, se encuentran la convocatoria de Juntas, el cierre de Actas, el requerimiento de interrupción de acciones prohibidas o inoportunas cuando se produzcan así como requerir judicialmente el cumplimiento de impagos a los posibles morosos y ocuparse de la contratación y supervisión de obras y servicios en la finca. En definitiva, asume un alto grado de responsabilidad y, la mayoría de las veces, no suele ser por amor al arte o por voluntad propia.
Hay que tener en cuenta que la Presidencia de una Comunidad es un cargo que tiene carácter obligatorio, se asigna en Junta Ordinaria y funciona con turno rotatorio, es decir, que antes o después, todos los propietarios acaban asumiendo estas funciones. Es más, según establece la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede renunciar a él. Dada la falta de interés que suele suscitar, algunas Comunidades contemplan el pago de una pequeña remuneración, considerada gastos de representación, para animar a los propietarios en el desempeño de esta labor.
Desde luego, no es obligatorio ofrecer una compensación económica al Presidente de la Comunidad, pero cuando se estima oportuno hacerlo, esta debe ser aprobada por la mayoría en la Junta correspondiente y figurar con todo detalle en los Estatutos. Esto incluye desde la cantidad del importe y duración hasta la forma jurídica para legalizar los pagos ya sea por contrato laboral o por medio de un contrato mercantil con el vecino. Dicho de otra manera, no se puede pagar por un servicio a la Comunidad que debería ser altruista sin que quede registrado. De lo contrario, se estaría cometiendo una infracción grave y, por tanto, perfectamente sancionable.
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