Vecinos molestos.

En ocasiones las Comunidades de propietarios deben afrontar las fuertes incomodidades causadas por vecinos ruidosos que no responden a las llamadas de atención, e incluso requerimientos, y que mantienen su conducta negativa inalterable. Una situación estresante que de prolongarse en el tiempo puede llevar a la necesidad de presentar una denuncia formal ante los juzgados.

Se puede empezar de forma cordial solicitando, ya sea por iniciativa del presidente o de cualquier otro propietario o vecino, un cambio de actitud a la persona que lleve a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y que, por tanto, resultan perjudiciales para el bien común. En caso de que se hiciera caso omiso a las advertencias y previa aprobación de la Junta de Propietarios, se puede pasar a entablar una acción de cesación a través de juicio ordinario.

Una vez presentada la demanda contra el propietario u ocupante de la vivienda o local, el Juez procederá a acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de las actividades que provocan el disconfort vecinal. O bien pasará a adoptar las medidas que estime oportunas para este fin. De hecho, puede además establecer una indemnización de daños y perjuicios, privar del derecho al uso de la vivienda por un período de tiempo (en función de la gravedad de los hechos) o declararlo simplemente extinguido. Sin embargo, el mayor problema al que se enfrentan este tipo de acciones tiene que ver con la prueba, ya que suele resultar complicado acreditar la existencia de dichas perturbaciones.

Cuando se trata de un problema que afecta a toda la Comunidad, la cual conoce la situación y está de acuerdo en ponerle fin, el procedimiento es sencillo  En este caso, el Presidente (en su defecto, el Secretario o el Administrador)  puede ocuparse de requerir un cambio de conducta a la persona que causa las molestias por medio de una notificación que debe indicar un plazo para el cese de la actividad. De no producirse ninguna mejora transcurrido ese tiempo, se podrá actuar judicialmente previo acuerdo comunitario de la mayoría.

Cuando, sin embargo, se trata de un problema que afecta solo a un propietario y el Presidente no está de acuerdo en realizar ningún requerimiento, la situación es algo más complicada. Aunque la jurisprudencia indica que dicho vecino podría proceder individualmente por el bien comunitario, lo cierto es que es mejor contar con la ayuda, al menos, del Presidente. Si esto no fuera posible, tendría que actuar por su cuenta y de forma directa pero por propio interés, acreditando en la demanda que ha cumplido con este requisito previo y que ha realizado la oportuna notificación al infractor. Todo ello sin descartar que, el propietario puede dirigirse directamente y a título personal contra el vecino que le causa las molestias fuera de las acciones legales.

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Fuente: Sepin.

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